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Según norma NSEG 5 E.n.71 “Electricidad, instalaciones de corrientes fuertes” Capitulo VI líneas aéreas, no podrán construirse líneas aéreas de cualquier categoría (tabla Nº 8.4) sobre edificios existentes, ni hacer construcciones debajo de las líneas aéreas existente.

La separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría, deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor. Las separaciones mínimas permisibles serán las siguientes:

•  1,30 para las líneas de la categoría A.

•  2,00 m para las líneas de la categoría B.

•  2,50 m + 1cm, por cada KV de tensión nominal en exceso sobre 26 KV para las líneas de la categoría C.

Tabla 2.4

Categoría

Nivel de tensión (volts)

A

< 1000

B

1000 < V < 25000

C

> 25000

Si en toda la extensión de la zona expuesta, no existieran ventanas, disposiciones de arquitectura normalmente accesibles, las distancias especificadas podrán reducirse en 0,50 m.

Se considerarán los conductores desviados por efecto del viento como mínimo 30 º respecto de la vertical.

El trazado de las líneas de corriente fuerte será de preferencia rectilíneo, en zonas libres de obstáculos y se preocupará que la vigilancia y mantenimiento de ellas quede asegurada por la facilidad de acceso a sus distintos puntos. En caso de que a través del trazado se encuentre la presencia de árboles se adoptarán las medidas siguientes:

•  Los árboles que están en la proximidad de línea áreas desnudas; deben ser o derribados o bien podados periódicamente, para evitar el contacto entre las líneas y el ramaje de éstos.

•  En las líneas de categoría B, la distancia entre los conductores y los árboles vecinos deberá ser tal, que no haya peligro de contacto entre dichos árboles y los conductores. En todo caso las personas que eventualmente puedan subir a ellos no deberán correr peligro de tener contacto accidental con los conductores .

•  En las líneas rurales de categoría B, la distancia entre los conductores y los árboles vecinos será por lo menos de 5 m, salvo que la altura de los árboles exija una distancia mayor. En casos de divergencias resolverá la Superintendencia.

•  En las líneas de categoría C, la distancia entre los conductores y los árboles vecinos será igual a la altura de los árboles, pero no inferior a 5 m.

•  Se permite la existencia de árboles frutales debajo de las líneas de las categorías B o C, siempre que las características de crecimiento de los árboles y el manejo que de ellos haga el propietario de ellos garantice que su altura no sobrepase 4 m sobre el suelo.



En Resumen (figura Nº 2.4):

Figura Nº 2.3

Donde:

  • Zona 1

:

Se prohíbe la construcción de cualquier inmueble y plantaciones que pongan en peligro la línea

  • Zona 2

:

Se restringe la plantaciones o cultivos de árboles que pongan en peligro la línea eléctrica

  • Ancho de Servidumbre

:

Ab1 + An1 + Af1 + Ae + Af2 + An2 + Ab2

En general se cumple:

 

An1=An2=An

:

Ancho exigido por norma (Art.109) que depende de la tensión de la línea

Af1=Af2=Af

:

Ancho debido a la desviación del conductor, depende de la flecha

Ab1=Ab2=Ab

:

Ancho de protección arbóreo

Ae

:

Distancia entre los conductores mas separados en una estructura

F

:

Flecha del conductor

H

:

Altura al punto mas bajo de la línea


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